Coberturas
Muerte
UF 300
Incapacidad Permanente
Total: UF 300
Parcial: Hasta UF 200
Gastos Médicos
Hasta UF 300
Atención Prehospitalaria.
Transporte Sanitario.
Hospitalización.
Atención Médica y Quirúrgica.
Gastos farmacéuticos.
Gastos por concepto de rehabilitación de las víctimas.
Prótesis, implantes y atención dentral.
Exclusiones
Accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional.
Accidentes ocurridos como consecuencia de casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo.
Suicidio o todo tipo de lesiones autoinferidas.
¿Quiénes están cubiertos?
El conductor del vehículo.
Las personas transportadas o pasajeros del vehículo.
Cualquier tercero afectado en un accidente en que haya intervenido un vehículo asegurado mediante SOAP.
Beneficiarios
El cónyuge sobreviviente.
Los hijos menores de edad.
Los padres.
La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido.
A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quién acredite la calidad de heredero.
¿Qué hacer en caso de accidente?
Dejar constancia inmediata del accidente en la Unidad de Carabineros más cercana.
Solicitar Certificado del Accidente al tribunal competente o al Ministerio Público.
Informar a la aseguradora.
Presentar a la aseguradora el Certificado del Accidente, los documentos que acrediten la muerte, la incapacidad permanente o los gastos médicos u hospitalarios, y los documentos que acrediten su calidad de beneficiario.
Plazos
Beneficiarios en caso de muerte, en orden de precedencia:
REGLA GENERAL
Un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente , o a partir de la muerte del accidentado, según el caso.
INCAPACIDAD PERMANENTE
Un año desde la fecha de emisión del certificado médico, el cual no podrá presentarse luego de 2 años desde la fecha del accidente.