SEGURO CATASTRÓFICO DE SALUD

El Seguro Catastrófico de Salud entrega toda la cobertura que necesitas en caso de enfermedades, patologías o diagnósticos de alto costo. En la actualidad, en nuestro país no existe restricción alguna para contratar un Seguro de Salud para enfermedades catastróficas, incluso sin tener previsión, como Fonasa o Isapre, podrás acceder a una cobertura del mejor nivel, para tu tranquilidad y la de tu familia.

Para conocer más información sobre coberturas catastróficas, déjanos tus datos. En EstoySeguro.cl te llamamos y asesoramos con ejecutivos expertos.

    Algunos ejemplos de enfermedades catastróficas de alto costo en las que el Seguro Catastrófico de Salud puede darte cobertura, son las del siguiente listado:

  • Enfermedades coronarias
  • Enfermedades cardíacas
  • Enfermedades neurológicas
  • Enfermedades de la columna vertebral
  • Enfermedades crónicas del riñón
  • Cáncer
  • Enfermedades del recién nacido prematuro

Además de estas coberturas, los seguros catastróficos de salud en Chile te permiten contar con una cobertura para trasplantes en casos de enfermedades catastróficas específicas, tales como afecciones del corazón, riñón, páncreas, médula ósea, hígado e inclusive cuando se requiere un trasplante producto de algún accidente crítico.

Cuadro de Coberturas - Itaú Compañía de Seguros de Vida


Monto Asegurado: 15.000 UF

Deducible: 100 UF


Tipo de Beneficio

Reembolso CON Isapre o Fonasa

Reembolso SIN Isapre o Fonasa

Beneficios Hospitalarios

Día Cama

Servicios Hospitalarios

Honorarios Médicos

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Cirugía Dental por Accidente

Servicio Privado de Enfermería

Servicio de Ambulancia

Medicamentos

100%

100%

100%

100%

100%

100%

100%

100%

50%

50%

50%

50%

50%

50%

50%

50%

Beneficios Ambulatorios

Consultas Médicas

Exámenes de Laboratorio y Radiología

Cirugía Ambulatoria

Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos

Radioterapia

Drogas Oncológicas, Quimioterapia y Diálisis

Servicio de Ambulancia

Medicamentos

100%

100%

100%

100%


100%


100%


100%

50%

50%

50%

50%

50%


50%


50%


50%

25%

Gastos en el Extranjero

Gastos Hospitalarios y/o Ambulatorios

Gastos Médicos de Complicaciones Derivadas del Embarazo

Prótesis y Ortesis

50%


100%


100%

25%


50%


50%

Para cada una de las prestaciones definidas, operará como monto máximo de gasto aquel definido como Monto Asegurado, es decir, UF 15.000, a excepción de Prótesis y Ortesis, cuyo monto máximo de gasto es de UF 30,00 por evento.

En el caso de los Gastos en el Extranjero, si éstos son programados y/o planificados, siempre se requerirá la autorización previa de la compañía de seguros. Para esto, el asegurado deberá presentar un presupuesto a la compañía aseguradora la cual podrá autorizar o rechazar la cobertura correspondiente.

En el caso de los Gastos en el Extranjero, si se trata de una atención de urgencia, se aplicará la tabla de coberturas anterior.

Se entenderá que un gasto no tiene cobertura de ISAPRE o FONASA cuando la institución de salud certifique que no corresponde reembolso alguno por el documento que acredita el gasto.

El Seguro Catastrófico funciona posterior a ISAPRE o FONASA y otros seguros complementarios que tenga el asegurado.

Ante el evento que un reembolso no sea bonificado por el sistema de salud del asegurado, de acuerdo al cuadro columnas gastos sin Isapre o Fonasa, se solicitara un timbre que indique “no reembolsado”, en este caso la compañía bonificara el 50% de los gastos incurridos aplicando los porcentajes señalados en el cuadro de cobertura.

El cotizante estará asegurado una vez que la compañía emita la póliza, la cual será enviada vía correo electrónico. Lo anterior ocurrirá sólo si la compañía de seguros acepta el riesgo del cotizante titular y sus cargas (si es que hubiese).

Para mayor información se podrá revisar las condiciones particulares y su POL 3 2013 1516 que serán enviadas junto a la emisión de póliza.


Requisitos Asegurados Adicionales


Solo podrán ser asegurables, además del asegurado titular de la póliza, su cónyuge o pareja y los hijos de ellos. Con todo, solo podrán ser asegurado titular, aquel de mayor edad. Se acepta como figura “cónyuge” a la nueva figura de “conviviente civil” bajo el marco regulatorio de la ley N° 20.830. El titular podrá incorporar como carga a su cónyuge, o pareja, además de sus hijos y nietos mayores de 14 días y hasta los 24 años (23 años + 364 días).

ARTICULO 5: EXCLUSIONES.


La cobertura otorgada en virtud de este contrato de seguro no cubre los gastos médicos que no tengan como causa un Evento.

De la misma forma, están excluidos de la cobertura de este contrato de seguro los gastos originados por un Evento ocurrido dentro del período de Carencia.

Asimismo, la cobertura otorgada en virtud de este contrato de seguro no cubre Gastos de Hospitalización y Ambulatorios susceptibles de ser reembolsados, cuando ellos provengan o se originen por:

(a) Enfermedades y Dolencias Preexistentes, entendiéndose por tales aquellas que corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Conforme a lo dispuesto en los artículos 524 y 525 del Código de Comercio, en las Condiciones Particulares de la póliza se dejará constancia de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o, por el contrario, las condiciones en que ellas serán cubiertas.

(a) Embarazo, complicaciones del embarazo, parto normal o parto por cesárea, complicaciones del parto, aborto y Maternidad en general.

(b) Gastos de Hospitalización y Ambulatorios a consecuencia de maternidad o de embarazo, por la pérdida que resulte del embarazo y por enfermedades a causa del embarazo.

(c) Enfermedad psicológica y/o psiquiátrica.

(d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.

(e) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos que sean con fines de embellecimiento, a menos que sean necesarios para el tratamiento a causa de un accidente que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por este contrato de seguro.

(g) Tratamientos por sobrepeso y por obesidad.

(h) La cirugía y/o tratamiento por sobrepeso o por obesidad independientemente del grado de sobrepeso u obesidad del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones.

(i) Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también Antagonistas LH y RH.

(j) Tratamientos médicos causados por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o Enfermedad derivada de dicha ingestión.

(k) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.

(l) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.

(m) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país.

(n) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma.

(o) Conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del Evento, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.

(p) La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte y la operación de cualquier tipo de maquinaria ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en legislación vigente a la fecha del Evento, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente, y/o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

(q) Lesiones producidas por encontrarse el Asegurado bajo la influencia de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del Evento, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.

(r) Participación del Asegurado en actos calificados por la ley como delitos.

(s) Negligencia, imprudencia o culpa grave del Asegurado.

(t) Lesiones auto-inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.

(u) Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias.

(v) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2, letra A) de estas Condiciones Generales.

(w) Tratamientos maxilofaciales, prótesis maxilofaciales y órtesis maxilofaciales, excluidos los que tengan origen a causa de accidentes ocurridos mientras el asegurado se encuentre amparado por esta póliza.

(x) Cirugía ocular para la corrección de los vicios de refracción, cualquiera sea su técnica.

(y) Lentes o anteojos ópticos,

(z) Aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos.

(aa) Cualquier tipo de prótesis y órtesis.

(bb) Los medicamentos, remedios, drogas e insumos provenientes de prestaciones médicas realizadas al asegurado en forma ambulatoria o sin hospitalización.

(cc) Consultas médicas, exámenes, medicamentos, remedios, vacunas, tratamientos o cirugías con fines preventivos.

(dd) Atención particular de enfermería fuera del Hospital.

(ee) Gastos de cualquier tipo, incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado.

(ff) Enfermedad o Accidente a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubiertos por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

(gg) La realización o participación de una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades o deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichas actividades o deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión y, como deportes riesgosos, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, benji, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación.

(hh) La práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.712.

(ii) Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.

(jj) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos.

(kk) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.

(ll) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo y sus consecuencias.

(mm) Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.

Las exclusiones precedentes, relativas a determinadas prestaciones y servicios médicos, no tendrán aplicación, cuando los porcentajes, límites y topes de dichas prestaciones y servicios médicos se encuentren expresamente indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.

CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD


Asegurado


Edad Mínima Ingreso

Edad Máxima Ingreso

Edad Máxima Permanencia

Beneficios Hospitalarios

Asegurado Titular

18 Años

69 Años y 364 Días

99 Años y 364 Días

Asegurado Adicional Cónyuge o Conviviente Civil

18 Años

69 Años y 364 Días

99 Años y 364 Días

Asegurado Adicional Hijos

14 Días

23 Años y 364 Días

23 Años y 364 Días

Para cada una de las personas incorporadas a la póliza como asegurado, la edad mínima de ingreso, la edad máxima de ingreso y edad máxima de permanencia es el día en que cumpla la edad estipulada anteriormente.

Estas condiciones son válidas tanto para el asegurado TITULAR como para cada uno de los asegurados ADICIONALES.

El ASEGURADO TITULAR corresponderá a aquel asegurado MAYOR de entre todos los que se incorporen.

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